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Abogados de Pensión alimenticia en Alicante

Compara los 3 despachos de Alicante que atienden casos de pensión alimenticia y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

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Listado de abogados de Pensión alimenticia en Alicante

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Alicante, con su fuente

3.663 divorcios en 2025
139 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Alicante/Alacant (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Alicante/Alacant
Comunidad autónoma
Comunitat Valenciana
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
La Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana en esa materia.
Colegio de abogados
Justicia gratuita
El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04.
Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Comunidad autónoma ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 23/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 23/10/2026
  • Colegio de abogados icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Justicia gratuita icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 23/10/2026

Pensión alimenticia en Alicante: lo esencial

La pensión de alimentos es la contribución económica a las necesidades de quien tiene derecho a recibirla; puede fijarse, por ejemplo, en favor de los hijos cuando los padres se separan. Aquí te explicamos, con fuentes oficiales, qué dice la ley y ante qué juzgados se tramita en la provincia de Alicante/Alacant (Comunitat Valenciana).

Contexto: en 2025 el INE contabilizó en la provincia 3.663 divorcios y 139 separaciones (Instituto Nacional de Estadística); son cifras de toda la provincia.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué son los alimentos

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción mientras la persona sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

Están obligados a darse alimentos recíprocamente los cónyuges y los ascendientes y descendientes; los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida (art. 143).

Cómo se fija y cómo se reclama

  1. Cuantía. La ley no fija una cifra: será «proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» (art. 146).
  2. En una separación o un divorcio con hijos. Los progenitores pueden pactarlo en el convenio regulador (art. 90.1, letra d); si no hay acuerdo, el juez determina la contribución de cada progenitor y adopta las medidas para asegurar que las prestaciones se acomoden a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento (art. 93).
  3. Hijos mayores de edad. Si conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, el juez fija los alimentos que les correspondan (art. 93).
  4. Desde cuándo se debe. La obligación es exigible desde que la necesite quien tiene derecho, pero no se abona sino desde la fecha de la demanda; el pago es por meses anticipados (art. 148).
  5. Cuándo cesa. Entre otros casos, por muerte del alimentista, o cuando el obligado no pueda pagarla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (art. 152).
  6. Cambios. Las medidas pueden modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (art. 91).

Aquí no damos cifras: no hay una fuente oficial que fije cuantías y cada caso es distinto.

Dónde se reclama en Alicante

Si el proceso trata solo de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, la ley atribuye el asunto al juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si residen en distintos partidos judiciales, a elección de quien demanda, al del domicilio del demandado o al de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).

En Alicante, los asuntos de familia están en tres plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia (sedes y teléfonos arriba).

Datos oficiales en el directorio del CGPJ.

Qué normas se aplican en Alicante

Los alimentos entre parientes se regulan en el Código Civil (arts. 142 a 153), de aplicación estatal. La ley valenciana sobre relaciones familiares de los hijos (Ley 5/2011) fue declarada inconstitucional y nula en la sentencia 192/2016 del Tribunal Constitucional.

Como curiosidad comparada, el Código civil de Cataluña establece que la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos, aunque hay que ponderar el tiempo con cada progenitor y los gastos que cada uno asuma directamente (art. 233-10.3).

Recursos en Alicante

El 016 es el número gratuito de atención a las víctimas de violencia contra las mujeres. Además de la llamada, admite mensajes por WhatsApp (600 000 016) y por correo (016-online@igualdad.gob.es). Los detalles figuran en la página del Ministerio de Igualdad.

Para tratar el asunto sin ir a juicio, el colegio de abogados ofrece el servicio de conciliación ICALIMASC: 965 10 66 41, icalimasc@icali.org.

Justicia gratuita

Quien no tenga recursos puede acudir a la asistencia jurídica gratuita, regulada en la Ley 1/1996. El ICALI informa de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04 (icali.es).

Para cualquier gestión con el colegio profesional (Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante) puedes dirigirte a su sede (dirección abajo).

Cómo elegir abogado

Para un asunto de alimentos puede ayudarte:

  • Confirmar que el profesional está colegiado.
  • Preguntar si trabaja habitualmente en derecho de familia.
  • Tener claro por escrito el alcance del encargo y los honorarios.
  • Reunir antes los documentos que muestren la situación económica de ambos progenitores.

El listado de esta página recoge los despachos que han facilitado sus datos; no es una recomendación ni una clasificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión alimenticia?

La ley no lo fija: la cuantía debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146 del Código Civil).

¿Quién decide la cuantía si no hay acuerdo?

El juez, que determina la contribución de cada progenitor (art. 93).

¿Se paga desde que se reclama?

La obligación se exige desde que se necesita, pero no se abona sino desde la fecha de la demanda (art. 148).

¿Se puede cambiar la pensión?

Las medidas pueden modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias (art. 91).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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