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Abogados de Divorcio mutuo acuerdo en Alicante

Compara los 4 despachos de Alicante que atienden casos de divorcio mutuo acuerdo y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

Despachos

Listado de abogados de Divorcio mutuo acuerdo en Alicante

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Alicante, con su fuente

3.663 divorcios en 2025
139 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Alicante/Alacant (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Alicante/Alacant
Comunidad autónoma
Comunitat Valenciana
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
La Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana en esa materia.
Colegio de abogados
Justicia gratuita
El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04.
Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Comunidad autónoma ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 23/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 23/10/2026
  • Colegio de abogados icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Justicia gratuita icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 23/10/2026

Divorcio de mutuo acuerdo en Alicante

Cuando los dos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en cómo organizar su vida después, el trámite es distinto. Esta página explica, con fuentes oficiales, las dos vías que existen en la provincia de Alicante/Alacant: el notario o el letrado de la Administración de Justicia por un lado, y el juzgado por otro.

Como contexto, el INE contó 3.663 divorcios en la provincia en 2025 (Instituto Nacional de Estadística). Son cifras de toda la provincia, y no distinguen cuántos fueron de mutuo acuerdo.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué se entiende por mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es el que piden los dos cónyuges juntos o uno con el consentimiento del otro, con una propuesta de convenio regulador: el documento donde pactan cómo quedan los hijos, la vivienda, el dinero y los bienes. El artículo 90 del Código Civil dice que debe contener, siempre que sea aplicable, el cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, el destino de los animales de compañía, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y a los alimentos, la liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatoria.

Las dos vías, paso a paso

Vía 1. Notario o letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 del Código Civil):

  • Solo si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Tienen que haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Los cónyuges firman el convenio regulador personalmente y asistidos por letrado; los hijos mayores o emancipados sin ingresos que vivan en el domicilio deben consentir las medidas que les afecten.
  • Los funcionarios diplomáticos o consulares no pueden autorizar la escritura de divorcio.

Vía 2. Juzgado (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):

  1. Se presenta la solicitud con la certificación del matrimonio, las de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio y los documentos que la respalden (incluido, si lo hubo, el acuerdo final de una mediación familiar).
  2. El letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges, en los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado.
  3. Si alguno no se ratifica, se archivan las actuaciones; los cónyuges conservan el derecho a divorciarse por el procedimiento ordinario.

En ambos casos, los efectos se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto o desde el consentimiento en escritura pública (art. 89 del Código Civil).

Si va por el juzgado: ante cuál

En el divorcio de mutuo acuerdo es competente el juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de quienes lo solicitan (art. 769.2 LEC). En Alicante hay tres plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia:

El directorio oficial del CGPJ recoge sus datos actualizados.

Qué normas se aplican

El divorcio de mutuo acuerdo lo regulan el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, normas estatales. En la Comunitat Valenciana no está vigente la ley autonómica sobre relaciones familiares con los hijos, que el Tribunal Constitucional anuló en su sentencia 192/2016.

Si el convenio incluye medidas sobre los hijos, conviene saber que Navarra y Cataluña, entre otras comunidades, tienen reglas propias sobre la guarda.

Dónde pedir ayuda en Alicante

Ante cualquier situación de violencia de género, el 016 ofrece información y asesoramiento jurídico gratuitos y se puede contactar también por WhatsApp (600 000 016). Más información en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Si queréis acordar los términos con ayuda de un tercero, el servicio de conciliación del colegio de abogados, ICALIMASC (965 10 66 41), puede servir de cauce.

Ayuda para pagar un abogado

La Ley 1/1996 regula la asistencia jurídica gratuita. Según su web, el ICALI atiende las solicitudes de abogado/a de oficio con cita previa en el 966 23 01 04 (icali.es).

Colegio profesional de la provincia: ICALI. Tiene siete delegaciones provinciales.

Qué mirar al elegir

En un divorcio de mutuo acuerdo es habitual que ambos cónyuges estén asistidos por letrado. Algunas pautas:

  • Comprueba la colegiación de quien te asesora.
  • Pregunta quién redactará el convenio y qué revisión se hará de él con ambos.
  • Fija por escrito qué se incluye en los honorarios.

Los despachos de la zona que han facilitado sus datos figuran en esta página. No es una recomendación ni una clasificación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si tenemos hijos?

Sí, pero si los hijos son menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la vía del notario o del letrado de la Administración de Justicia no está disponible: hay que acudir al juzgado (art. 82.2 del Código Civil y art. 777 LEC).

¿Qué documentos se presentan en el juzgado?

La certificación de la inscripción del matrimonio, las de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio regulador y los documentos en que se funde el derecho, incluido el acuerdo final de una mediación familiar si lo hubo (art. 777.2 LEC).

¿Qué pasa si uno de los dos no se ratifica ante el juzgado?

Se archivan las actuaciones, y los cónyuges conservan el derecho a divorciarse por el procedimiento ordinario (art. 777.3 LEC).

¿Es obligatoria la mediación?

El acuerdo final de una mediación familiar puede acompañarse a la solicitud (art. 777.2 LEC). Cómo se aplica la exigencia de actividad negociadora previa de la Ley Orgánica 1/2025 a este tipo de solicitudes debe confirmarlo un abogado.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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