Cataluña tiene derecho civil propio: el Estatuto de Autonomía le atribuye la competencia exclusiva en derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución reserva al Estado (art. 129). El libro segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio) regula la persona y la familia, incluidos los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal (arts. 233-1 y siguientes) y las parejas estables (arts. 234-1 y siguientes). A falta de pacto en capítulos matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes (art. 231-10).
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