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Abogados de Divorcio express en Alicante

Compara los 4 despachos de Alicante que atienden casos de divorcio express y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

Despachos

Listado de abogados de Divorcio express en Alicante

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Alicante, con su fuente

3.663 divorcios en 2025
139 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Alicante/Alacant (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Alicante/Alacant
Comunidad autónoma
Comunitat Valenciana
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
La Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana en esa materia.
Colegio de abogados
Justicia gratuita
El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04.
Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Comunidad autónoma ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 23/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 23/10/2026
  • Colegio de abogados icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Justicia gratuita icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 23/10/2026

Divorcio exprés en Alicante: qué significa de verdad

Quizá hayas oído hablar del «divorcio exprés». Conviene saber desde el principio que no es un término legal: es el nombre con el que se conoce el divorcio sin separación previa y sin causa que permite la ley desde 2005. Aquí te explicamos qué se puede esperar, con fuentes oficiales, si vives en la provincia de Alicante/Alacant (Comunitat Valenciana).

El INE contó 3.663 divorcios en la provincia en 2025 (cifra de toda la provincia, no solo de la capital) (Instituto Nacional de Estadística).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué cambió en 2005

Antes de la reforma, para divorciarse había que acreditar una causa o un tiempo de separación. La Ley 15/2005, de 8 de julio lo cambió: su exposición de motivos dice que el derecho a no continuar casado «no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna» ni de una previa e ineludible situación de separación.

Desde entonces, el artículo 86 del Código Civil establece que el divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando se cumplen los requisitos del artículo 81: han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que no se exige si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien demanda o de los hijos.

Qué determina la rapidez

La ley no fija un «divorcio rápido» propiamente dicho: lo que cambia el recorrido es si hay acuerdo y cómo se tramita.

  1. Con acuerdo y sin hijos menores ni hijos con medidas de apoyo: puede hacerse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, con un convenio regulador (arts. 82 y 87 del Código Civil).
  2. Con acuerdo, pero con hijos menores: ante el juzgado, por el procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con ratificación de los dos cónyuges.
  3. Sin acuerdo: proceso contencioso por los trámites del juicio verbal (art. 770 LEC).

No indicamos plazos ni costes: dependen de cada caso y no hay una fuente oficial que los fije.

Ante qué juzgados de Alicante

Si el divorcio va por la vía judicial, la ley atribuye el asunto al juzgado del domicilio conyugal, con las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando los cónyuges residen en partidos judiciales distintos. En Alicante, según el directorio oficial del Poder Judicial, los asuntos de familia están en tres plazas de una misma sección:

Datos actualizados en el directorio del CGPJ.

El Código Civil, igual en Alicante que en el resto del Estado

Los requisitos para pedir el divorcio los fija el Código Civil y son los mismos en todo el Estado. La ley valenciana sobre relaciones familiares de los hijos (Ley 5/2011) fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 192/2016.

Lo que sí puede cambiar según el derecho civil aplicable son los efectos del divorcio sobre los hijos y los bienes, por ejemplo en Navarra o Cataluña, que tienen derecho civil propio.

Apoyo y ayudas en Alicante

En situaciones de violencia dentro de la pareja existe un teléfono gratuito, el 016, del Ministerio de Igualdad: ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata por llamada, WhatsApp (600 000 016) o correo electrónico (016-online@igualdad.gob.es). Puedes ampliar datos en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

El servicio de conciliación del Colegio de la Abogacía, ICALIMASC (965 10 66 41; icalimasc@icali.org), puede ser un cauce para llegar a acuerdos sin pleito.

Si no puedes pagar un abogado

La Ley 1/1996 regula la asistencia jurídica gratuita. En Alicante, el ICALI informa de que el abogado/a de oficio se solicita con cita previa en el 966 23 01 04 (la web del ICALI).

Además de la sede de la capital, cuenta con delegaciones en Dénia, Villajoyosa-Benidorm, San Vicente del Raspeig, Elda, Novelda y Villena.

Elegir con tranquilidad

Algunas pautas que pueden servirte:

  • Pregunta qué pasos incluye el encargo y cuáles quedan fuera.
  • Verifica la colegiación en el colegio de abogados de la provincia.
  • Pide los honorarios y el alcance del trabajo por escrito.

Los despachos del listado de esta página han facilitado sus datos de contacto; el listado no es una recomendación ni una clasificación.

Preguntas frecuentes

¿Existe en la ley el «divorcio exprés»?

No con ese nombre. Es la forma coloquial de referirse al divorcio sin separación previa ni causa que introdujo la Ley 15/2005.

¿Cuánto hay que esperar desde la boda para pedir el divorcio?

Tres meses desde la celebración del matrimonio (arts. 81 y 86 del Código Civil), salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad o la libertad de quien demanda o de los hijos.

¿Hay que alegar un motivo?

No. La exposición de motivos de la ley dice que no puede hacerse depender de la demostración de ninguna causa.

¿Es posible divorciarse sin juzgado?

Sí, en los casos del artículo 82 del Código Civil: con acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo, ante notario o letrado de la Administración de Justicia.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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