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Abogados de Custodia compartida en Alicante

Compara los 4 despachos de Alicante que atienden casos de custodia compartida y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

Despachos

Listado de abogados de Custodia compartida en Alicante

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Alicante, con su fuente

3.663 divorcios en 2025
139 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Alicante/Alacant (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Alicante/Alacant
Comunidad autónoma
Comunitat Valenciana
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
La Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana en esa materia.
Colegio de abogados
Justicia gratuita
El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04.
Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Comunidad autónoma ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 23/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 23/10/2026
  • Colegio de abogados icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Justicia gratuita icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 23/10/2026

Custodia compartida en Alicante: lo esencial

Cuando una pareja con hijos menores se separa o se divorcia, hay que decidir con quién vive cada hijo y cómo se reparte su cuidado diario. La custodia compartida es la modalidad en la que ambos progenitores ejercen la guarda y custodia de los hijos menores. En esta página te explicamos, con fuentes oficiales, cómo funciona en la provincia de Alicante/Alacant (Comunitat Valenciana) y ante qué juzgados se tramita.

Como dato de contexto, el INE contabilizó en la provincia de Alicante/Alacant 3.663 divorcios y 139 separaciones en 2025 (son cifras de toda la provincia, no solo de la capital). Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué es la custodia compartida

Tras una separación o un divorcio, los propios progenitores (si se ponen de acuerdo) o el juez deciden quién se ocupa de la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores. Cuando lo hacen ambos progenitores se habla de custodia compartida; cuando lo hace solo uno de ellos, de custodia individual.

La norma principal es el artículo 92 del Código Civil. Establece que el juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por su derecho a ser oídos y dictará una resolución motivada en el interés superior del menor.

Cómo es el procedimiento

Estos son los pasos que prevén el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Si los progenitores están de acuerdo. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento (art. 92.5 del Código Civil). El convenio regulador recoge, entre otros extremos, el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda familiar y la contribución a los alimentos (art. 90.1).
  2. Si no hay acuerdo. Excepcionalmente, el juez, a instancia de una de las partes y con informe del Ministerio Fiscal, puede acordar la custodia compartida fundamentando que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8).
  3. Antes de decidir. El juez debe recabar el informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantienen entre sí y con sus hijos (art. 92.6).
  4. Cuando no procede. No procede la guarda conjunta si alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7).
  5. Alimentos. En todo caso, el juez determina la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos (art. 93).

Dónde se tramita en Alicante

Según el directorio de órganos judiciales del Consejo General del Poder Judicial, en Alicante estos asuntos los llevan las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Alicante, repartidas en dos sedes:

En un proceso que trate solo de la guarda y custodia de hijos menores, la ley atribuye la competencia al juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si residen en distintos partidos judiciales, a elección de quien demanda, al del domicilio del demandado o al de la residencia del menor (art. 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El texto de la ley todavía habla de «Juzgado de Primera Instancia».

Antes de acudir, confirma la sede y el teléfono en el directorio oficial.

Qué normas se aplican en Alicante

La Comunitat Valenciana aprobó en 2011 una ley propia sobre esta materia, la Ley 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. El Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional y nula en su sentencia 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana. Por eso, para conocer las reglas, hay que acudir a la legislación estatal que hemos resumido arriba.

Otras comunidades sí tienen derecho civil propio, con reglas distintas. A modo de comparación:

  • Aragón: el juez adopta la custodia compartida o la individual según el interés del hijo y, salvo que la individual sea más conveniente, de forma preferente la compartida (art. 80 del Código del Derecho Foral de Aragón).
  • País Vasco: cada progenitor, o ambos de común acuerdo, puede pedirla; la oposición de uno de ellos o las malas relaciones entre ambos no son obstáculo ni motivo suficiente para denegarla en interés del menor (art. 9 de la Ley 7/2015).
  • Cataluña: los progenitores presentan un plan de parentalidad y el juez determina la forma de ejercer la guarda atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales (arts. 233-9 y 233-10 del libro segundo del Código civil de Cataluña).
  • Navarra: el Fuero Nuevo permite al juez acordar la modalidad de guarda más conveniente, compartida o individual (Ley Foral 21/2019).

Recursos públicos en Alicante

Si en tu familia hay una situación de violencia, llama al 016: es el servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata del Ministerio de Igualdad. Es gratuito, y también se puede contactar por WhatsApp (600 000 016) y por correo (016-online@igualdad.gob.es). Más información en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Si buscas un cauce para entenderte con la otra parte sin acudir al juzgado, el Colegio de la Abogacía de Alicante ofrece un servicio de conciliación, el ICALIMASC: tel. 965 10 66 41, correo icalimasc@icali.org.

Justicia gratuita y colegio de abogados en Alicante

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita regula la asistencia jurídica gratuita. Según informa el Colegio de la Abogacía de Alicante en su web, la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04 (información en icali.es).

El colegio profesional de la provincia es el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (ICALI). Cuenta con siete delegaciones en la provincia: Alicante, Dénia, Villajoyosa-Benidorm, San Vicente del Raspeig, Elda, Novelda y Villena.

Cómo elegir abogado en Alicante

Elegir quién te acompañe en un proceso de familia es una decisión personal. Estos criterios pueden ayudarte:

  • Comprueba que el profesional está colegiado; en la provincia, el colegio es el ICALI (datos de contacto en el apartado anterior).
  • Pregunta por su experiencia en derecho de familia y en casos como el tuyo.
  • Pide que te expliquen por escrito el alcance del encargo y los honorarios antes de empezar.
  • Una primera consulta te permite valorar si te sientes cómodo con el planteamiento que te proponen.

El listado de despachos de esta página recoge los de la zona que han facilitado sus datos de contacto. El listado no es una recomendación ni una clasificación y no valora a ningún profesional.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez acordar la custodia compartida si uno de los progenitores no está de acuerdo?

Sí, de forma excepcional. El artículo 92.8 del Código Civil permite que el juez, a instancia de una de las partes y con informe del Ministerio Fiscal, la acuerde fundamentando que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.

¿En qué casos no procede la guarda conjunta?

Según el artículo 92.7 del Código Civil, no procede cuando alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género.

¿Qué pasa con los alimentos de los hijos?

El juez determina, en todo caso, la contribución de cada progenitor a los alimentos (art. 93 del Código Civil). Si hay acuerdo, el convenio regulador debe recoger la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos (art. 90.1).

¿Sigue vigente la ley valenciana de custodia compartida?

No. La Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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