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Abogados de Custodia compartida en Córdoba

Compara los 3 despachos de Córdoba que atienden casos de custodia compartida y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

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Listado de abogados de Custodia compartida en Córdoba

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Córdoba, con su fuente

1.261 divorcios en 2025
53 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Córdoba (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Córdoba
Comunidad autónoma
Andalucía
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) no recoge ninguna competencia sobre derecho civil foral o especial propio. Las reglas de separación y divorcio son las del título IV del libro I del Código Civil, que su artículo 13.1 declara de aplicación general y directa en toda España, con excepción de las normas del régimen económico matrimonial; en lo demás, el Código Civil rige como derecho supletorio con respeto a los derechos especiales o forales de los territorios donde están vigentes (art. 13.2).
Colegio de abogados
Justicia gratuita

Según la Junta de Andalucía, la solicitud se presenta en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogacía donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto; ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial; o ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud se funda en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996.

Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 24/10/2026
  • Comunidad autónoma boe.es · consultado el 24/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 24/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 24/10/2026
  • Colegio de abogados icacordoba.com · consultado el 24/10/2026
  • Justicia gratuita juntadeandalucia.es · consultado el 24/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 24/10/2026

Custodia compartida en Córdoba: lo esencial

Cuando una pareja con hijos menores se separa, una de las primeras preguntas es con quién vivirán. La custodia compartida es la modalidad en la que los dos progenitores ejercen la guarda. Te explicamos cómo funciona y qué hay en Córdoba.

El INE registró en la provincia de Córdoba 1.261 divorcios y 53 separaciones en 2025 (cifras provinciales; Instituto Nacional de Estadística).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué es y qué no es la custodia compartida

Tras la ruptura, la guarda y custodia de los hijos menores la deciden los progenitores de común acuerdo o, en su defecto, el juez. Con custodia compartida la ejercen ambos; con custodia individual, uno solo.

El artículo 92 del Código Civil obliga al juez a velar por el derecho de los menores a ser oídos y a resolver con una decisión motivada en su interés superior. No configura la custodia compartida como regla general.

Cuándo se acuerda

  1. Con acuerdo: el ejercicio compartido se acuerda si los padres lo solicitan en la propuesta de convenio o llegan a ese acuerdo en el procedimiento (art. 92.5 del Código Civil).
  2. Sin acuerdo: excepcionalmente, el juez puede acordarla a instancia de una parte y con informe del Fiscal, si solo así se protege el interés del menor (art. 92.8).
  3. Antes de decidir: informe del Fiscal, audiencia de los menores con suficiente juicio si se estima necesario y valoración de las pruebas y de la relación entre los padres (art. 92.6). Puede pedirse un dictamen de especialistas (art. 92.9).
  4. Cuándo no procede: con un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, o con indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7).
  5. Después: el juez procura no separar a los hermanos (art. 92.10), fija los alimentos (art. 93) y las visitas (art. 94). A falta de acuerdo, la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden (art. 96.1).

Dónde se tramita en Córdoba

Estos asuntos los llevan las dos plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Córdoba. Sedes y teléfonos:

Si el proceso trata solo de guarda y custodia de menores, la competencia es del juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si viven en partidos distintos, a elección de quien demanda, del domicilio del demandado o de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).

Qué normas se aplican en Córdoba

No existe en Andalucía un derecho civil propio que desplace al del Código: el Estatuto andaluz no lo contempla, y el artículo 13.1 del Código Civil hace de aplicación general las normas sobre el matrimonio. Por eso, en Córdoba se aplican las mismas reglas que en el resto del territorio de derecho común.

Otros territorios sí tienen reglas distintas: en Aragón, la custodia compartida es preferente salvo que la individual convenga más; en el País Vasco, la oposición de un progenitor no basta para denegarla; en Cataluña, se presenta un plan de parentalidad; y en Navarra, el juez escoge la modalidad más conveniente.

Recursos públicos en Córdoba

Si hay violencia, la custodia compartida no procede (art. 92.7) y el primer paso es el 016 (gratuito; WhatsApp 600 000 016).

Para mantener el contacto de los menores con el progenitor con el que no viven, la Junta de Andalucía gestiona el Punto de Encuentro Familiar de Córdoba: es gratuito y solo se accede por derivación judicial. Si queréis acordar el reparto de tiempos sin litigar, el Centro de Mediación del Colegio de la Abogacía y el registro de mediadores de la Junta son puntos de partida.

Justicia gratuita y Colegio de la Abogacía de Córdoba

Si no tienes recursos para litigar por la custodia de tus hijos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita; la ley que la regula es la Ley 1/1996.

Para pedir cita y presentar la solicitud de justicia gratuita (directorio de la Junta de Andalucía):

Colegio profesional (contacto):

Cómo elegir abogado para un asunto de custodia

  • Verifica la colegiación en el Colegio de la Abogacía de Córdoba.
  • Pregunta por su dedicación al derecho de familia y cómo plantearía tu caso.
  • Pide por escrito el encargo y los honorarios.
  • Recuerda que decide el juez, atendiendo al interés del menor.

El listado de esta página no es una recomendación ni promete resultados.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

¿Es lo habitual?

El art. 92 del Código Civil no la establece como regla general.

¿Puede acordarla el juez sin acuerdo?

Excepcionalmente, a instancia de una parte y con informe del Fiscal (art. 92.8).

¿Y si hay violencia?

No procede la guarda conjunta con indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7).

¿Quién se queda con la vivienda?

A falta de acuerdo, los hijos menores y el progenitor con quien queden (art. 96.1).

¿Cómo se accede al Punto de Encuentro de Córdoba?

Solo por derivación judicial.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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