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Abogados de Modificación de medidas en Córdoba

Compara los 3 despachos de Córdoba que atienden casos de modificación de medidas y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

Despachos

Listado de abogados de Modificación de medidas en Córdoba

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Córdoba, con su fuente

1.261 divorcios en 2025
53 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Córdoba (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Córdoba
Comunidad autónoma
Andalucía
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) no recoge ninguna competencia sobre derecho civil foral o especial propio. Las reglas de separación y divorcio son las del título IV del libro I del Código Civil, que su artículo 13.1 declara de aplicación general y directa en toda España, con excepción de las normas del régimen económico matrimonial; en lo demás, el Código Civil rige como derecho supletorio con respeto a los derechos especiales o forales de los territorios donde están vigentes (art. 13.2).
Colegio de abogados
Justicia gratuita

Según la Junta de Andalucía, la solicitud se presenta en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogacía donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto; ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial; o ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud se funda en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996.

Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 24/10/2026
  • Comunidad autónoma boe.es · consultado el 24/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 24/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 24/10/2026
  • Colegio de abogados icacordoba.com · consultado el 24/10/2026
  • Justicia gratuita juntadeandalucia.es · consultado el 24/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 24/10/2026

Modificación de medidas en Córdoba: lo esencial

Una sentencia de divorcio o un convenio regulador no son para siempre: la ley permite cambiar las medidas sobre hijos, vivienda o pensiones cuando las circunstancias varían de forma importante. Esta página explica quién puede pedirlo, ante qué tribunal y con qué trámite, y qué hay en Córdoba.

Para situarte, el INE contó en la provincia de Córdoba 1.261 divorcios en 2025 (cifra provincial; Instituto Nacional de Estadística), lo que da idea del número de familias con medidas ya fijadas.

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Cuándo pueden cambiarse las medidas

Las medidas que fija el juez, o las que pactan los cónyuges y aprueba el juez, pueden modificarse judicialmente o por un nuevo convenio aprobado por el juez cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (art. 90.3 del Código Civil). El art. 91 añade que pueden cambiar cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Si las medidas se convinieron ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, pueden modificarse con un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos.

Cómo se pide la modificación

  1. Quién puede pedirla: los cónyuges y, si hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, también el Ministerio Fiscal (art. 775 LEC).
  2. Ante quién: ante el tribunal que acordó las medidas definitivas (art. 775.1 LEC).
  3. Qué hay que demostrar: que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas (art. 775.1).
  4. Cómo se tramita: como una demanda del art. 770 LEC; si la piden los dos de común acuerdo, o uno con el consentimiento del otro y con propuesta de convenio, se sigue el procedimiento del art. 777 (art. 775.2).
  5. Cambio provisional: en la demanda o en la contestación puede pedirse la modificación provisional de las medidas definitivas de un pleito anterior (art. 775.3, por el cauce del art. 773).

Sobre la pensión compensatoria: una vez fijada en sentencia, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 del Código Civil), y se extingue por el cese de su causa, por nuevo matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona (art. 101).

Dónde se tramita en Córdoba

La modificación se pide al tribunal que acordó las medidas. En Córdoba, los asuntos de familia los llevan las dos plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Córdoba. Sedes y teléfonos:

Si las medidas se fijaron en otra ciudad, el tribunal competente será el de allí. Confirma la plaza en el directorio oficial.

Qué normas se aplican en Córdoba

En Córdoba rige el Código Civil. El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) no recoge ninguna competencia sobre derecho civil propio, y las normas del título IV del libro I, que regulan el matrimonio, se aplican de forma general y directa en toda España (art. 13.1). No consta, por tanto, una ley andaluza distinta de la estatal para estos asuntos.

Si las medidas se fijaron aplicando un derecho civil propio de otro territorio, las reglas de modificación pueden diferir.

Recursos públicos en Córdoba

Cambiar las medidas suele ser un momento tenso. Antes de ir a juicio, puede ayudar la mediación: el Colegio de la Abogacía de Córdoba cuenta con un Centro de Mediación, y la Junta de Andalucía publica un registro de personas mediadoras con listado de Córdoba.

Si las visitas se desarrollan en el Punto de Encuentro Familiar de Córdoba, cualquier cambio en el régimen debe pasar por el órgano judicial, porque el acceso es por derivación judicial. Y ante cualquier violencia, el 016 es gratuito (WhatsApp 600 000 016).

Justicia gratuita y Colegio de la Abogacía de Córdoba

Quien cumpla los requisitos económicos puede solicitar asistencia jurídica gratuita para este tipo de procedimientos.

Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes carezcan de patrimonio suficiente y cuyos ingresos brutos anuales por unidad familiar no superen dos veces el IPREM (si no se integran en una unidad familiar), dos veces y media (unidades de menos de cuatro miembros) o el triple (cuatro o más miembros o familia numerosa), según el artículo 3 de la Ley 1/1996.

Para pedir cita y presentar la solicitud de justicia gratuita (directorio de la Junta de Andalucía):

Colegio profesional (contacto):

Cómo elegir abogado para modificar medidas

  • Colegiación en el Colegio de la Abogacía de Córdoba.
  • Que te pida la documentación que acredite el cambio de circunstancias (de ingresos, de residencia, de necesidades de los hijos).
  • Que te explique por escrito el encargo y los honorarios.

Nadie puede asegurar que el juez aprobará el cambio. El listado no es una recomendación.

Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas

¿Quién puede pedir el cambio?

Los cónyuges y, en su caso, el Ministerio Fiscal (art. 775 LEC).

¿Ante quién?

Ante el tribunal que acordó las medidas definitivas.

¿Qué hay que acreditar?

Que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijar las medidas.

¿Se puede cambiar solo mientras dura el juicio?

Sí, puede pedirse una modificación provisional (art. 775.3 LEC).

¿Cuándo termina la pensión compensatoria?

Por cese de su causa, nuevo matrimonio del acreedor o convivencia marital con otra persona (art. 101).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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