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Abogados de Divorcio en Alicante

Compara los 5 despachos de Alicante que atienden casos de divorcio y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.

Despachos

Listado de abogados de Divorcio en Alicante

Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.

Datos clave

Datos de Alicante, con su fuente

3.663 divorcios en 2025
139 separaciones en 2025

Cifras de la provincia de Alicante/Alacant (no solo de la capital), según el INE.

Provincia
Alicante/Alacant
Comunidad autónoma
Comunitat Valenciana
Juzgados de familia
Régimen civil aplicable
La Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre, por falta de competencia de la Comunitat Valenciana en esa materia.
Colegio de abogados
Justicia gratuita
El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04.
Fuentes de estos datos
  • Provincia ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Comunidad autónoma ine.es · consultado el 23/10/2026
  • Juzgados de familia poderjudicial.es · consultado el 23/10/2026
  • Régimen civil aplicable boe.es · consultado el 23/10/2026
  • Colegio de abogados icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Justicia gratuita icali.es · consultado el 23/10/2026
  • Divorcios y separaciones ine.es · consultado el 23/10/2026

Divorcio en Alicante: lo esencial

El divorcio pone fin al matrimonio. Puede tramitarse ante un juez, ante un letrado de la Administración de Justicia o ante un notario, según el caso. En esta página resumimos, con fuentes oficiales, los pasos que hay que dar si vives en la provincia de Alicante/Alacant (Comunitat Valenciana), qué juzgados llevan estos asuntos y qué recursos públicos existen.

Para situarte: el INE contabilizó 3.663 divorcios en la provincia en 2025, frente a 3.575 en 2022. Son cifras de toda la provincia, no solo de la capital (Instituto Nacional de Estadística).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Qué es el divorcio y qué hace falta para pedirlo

Según el artículo 85 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Para pedirlo tienen que haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Lo puede solicitar uno solo de los cónyuges, los dos, o uno con el consentimiento del otro (arts. 81 y 86). No hay que alegar una causa ni haberse separado antes: la exposición de motivos de la Ley 15/2005 explica que se admite el divorcio «sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial». El plazo de tres meses no se exige si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien demanda o de los hijos (art. 81.2).

Cómo es el procedimiento

Hay tres caminos, según haya o no acuerdo y según haya o no hijos menores:

  1. Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, de mutuo acuerdo y con un convenio regulador. Solo es posible si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores; los cónyuges intervienen personalmente y asistidos por letrado (arts. 82 y 87 del Código Civil).
  2. Ante el juzgado, de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Se presenta la solicitud con la propuesta de convenio regulador y, después, los cónyuges se ratifican por separado ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3. Ante el juzgado, si no hay acuerdo (divorcio contencioso). Se tramita por el juicio verbal, con demanda acompañada de la certificación del matrimonio, la de nacimiento de los hijos y los documentos que permitan conocer la situación económica de la familia; pueden pedirse medidas provisionales mientras dura el proceso (arts. 770, 771 y 773 LEC).

El convenio o la sentencia deben resolver, al menos, el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y a los alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria si procede (art. 90.1 del Código Civil). El divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o del decreto, o desde el consentimiento en escritura pública (art. 89).

Dónde se divorcia uno en Alicante

La ley atribuye el divorcio al juzgado del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges viven en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre el último domicilio del matrimonio y el lugar de residencia del demandado; en el divorcio de mutuo acuerdo vale el último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes (art. 769 LEC).

En Alicante, el directorio del Consejo General del Poder Judicial recoge tres plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, en dos sedes:

Confirma la sede y el teléfono antes de acudir en el directorio oficial.

Qué normas se aplican en Alicante

La disolución del matrimonio se regula en el Código Civil, que rige en todo el Estado. Lo que sí puede variar según el derecho civil aplicable son los efectos del divorcio sobre los hijos y los bienes.

En la Comunitat Valenciana, la ley propia sobre relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven (Ley 5/2011) fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional en su sentencia 192/2016. Otras comunidades sí tienen derecho civil propio con reglas distintas sobre la guarda de los hijos, como Navarra (Ley Foral 21/2019) o Cataluña (plan de parentalidad, arts. 233-9 a 233-11 de su Código civil).

Recursos públicos en Alicante

Si en tu familia hay una situación de violencia, llama al 016, el servicio de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata del Ministerio de Igualdad. Es gratuito y también funciona por WhatsApp (600 000 016) y por correo (016-online@igualdad.gob.es). Más datos en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Para buscar un acuerdo sin pleito, el Colegio de la Abogacía de Alicante cuenta con un servicio de conciliación, ICALIMASC (tel. 965 10 66 41; icalimasc@icali.org).

Justicia gratuita y colegio de abogados

La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita regula la asistencia jurídica gratuita. El ICALI informa en su web de que la solicitud de abogado/a de oficio se hace con cita previa en el 966 23 01 04 (la web del ICALI).

El colegio profesional de la provincia es el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (ICALI). Tiene siete delegaciones: Alicante, Dénia, Villajoyosa-Benidorm, San Vicente del Raspeig, Elda, Novelda y Villena.

Cómo elegir abogado para tu divorcio

Es una decisión personal. Algunas ideas que pueden servirte:

  • Comprueba que la persona que te atiende está colegiada (en esta provincia, en el ICALI).
  • Averigua si trabaja habitualmente en derecho de familia.
  • Antes de empezar, pide que te expliquen por escrito qué incluye el encargo y cuáles son los honorarios.
  • Si hay acuerdo con tu cónyuge, pregunta si el divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo; si no lo hay, pregunta cómo se plantearía el procedimiento.

El listado de despachos de esta página recoge los de la zona que han facilitado sus datos de contacto. No es una recomendación ni una clasificación, y no valora a ningún profesional.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio

¿Tengo que estar separado antes de divorciarme?

No. Desde la Ley 15/2005 se puede pedir el divorcio sin separación previa y sin alegar causa, una vez pasados tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 y 86 del Código Civil).

¿Puede pedirlo uno solo de los cónyuges?

Sí. Puede pedirlo uno solo, los dos, o uno con el consentimiento del otro (art. 86).

¿Puedo divorciarme sin ir al juzgado?

Sí, si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores: ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87).

¿Desde cuándo produce efectos el divorcio?

Desde la firmeza de la sentencia o del decreto, o desde el consentimiento de ambos cónyuges en escritura pública (art. 89).

¿Qué tiene que recoger el convenio regulador?

Como mínimo, y siempre que sea aplicable: el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y a los alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria (art. 90.1).

La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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