Carmen Pop
Madrid
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Compara los 5 despachos de Madrid que atienden casos de divorcio express y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.
Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.
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Cifras de la provincia de Madrid (no solo de la capital), según el INE.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de la Abogacía correspondiente al domicilio, o en el juzgado del domicilio o en el que tramita el procedimiento, que la remite al Colegio. Si el proceso ya está iniciado, la suspensión de los plazos se pide siempre ante el juzgado: presentar el impreso en el Colegio no los interrumpe.
Seguramente has oído hablar del «divorcio exprés». Conviene aclarar que no existe como figura legal: es el nombre popular del divorcio sin separación previa y sin causa que se permite desde 2005. Si vives en Madrid, aquí tienes qué dice la ley, qué juzgados lo tramitan y qué recursos hay, sin promesas de plazos.
El INE contó en la provincia de Madrid 11.830 divorcios en 2025 y 10.683 en 2023 (cifras provinciales; Instituto Nacional de Estadística).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
Hasta 2005 había que probar una causa o un periodo de separación. La Ley 15/2005, de 8 de julio, en su exposición de motivos, razona que el derecho a no continuar casado no puede depender de demostrar causa alguna ni de una separación previa.
Hoy el artículo 86 del Código Civil manda decretar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando se cumplan los requisitos del artículo 81: tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida o la integridad de quien demanda o de los hijos.
La ley no prevé un trámite especial. El recorrido cambia según estas circunstancias:
En todos los casos, el convenio o la sentencia deben fijar, como mínimo, el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda, los alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria si procede (art. 90.1). Los efectos llegan con la firmeza de la resolución o con la escritura (art. 89).
No damos plazos ni costes: no hay fuente oficial que los fije y dependen de cada caso.
En Madrid los asuntos de familia se reparten entre 19 plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, en dos sedes. Según el directorio del CGPJ:
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, vale el juzgado del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes (art. 769.2 LEC).
Los requisitos y el procedimiento de ruptura matrimonial son los del título IV del libro I del Código Civil, que el artículo 13.1 declara de aplicación general y directa en toda España. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por su parte, no recoge ninguna competencia sobre derecho civil foral o especial propio, así que, en estos asuntos, no consta en Madrid una ley autonómica distinta de la estatal.
Donde sí puede haber diferencias entre territorios es en los efectos sobre los hijos y los bienes cuando se aplica un derecho civil propio.
Aunque el trámite sea ágil, hay situaciones que requieren apoyo:
Los CAEF cuentan con equipos de psicólogos, abogados, trabajadores sociales y educadores sociales. El asesoramiento jurídico que ofrecen se limita al derecho civil familiar y no incluye la defensa ni la representación ante los juzgados y tribunales.
Si cumples los requisitos de la Ley 1/1996, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el SOJ del Colegio de tu domicilio, o a través del juzgado. El ICAM informa de los umbrales (múltiplos del IPREM según la unidad familiar) y de la documentación necesaria en su página de asistencia jurídica gratuita.
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM):
Nadie puede garantizar plazos. Lo que sí puedes comprobar:
Desconfía de quien prometa resultados inmediatos. El listado de esta página no es una recomendación ni valora a ningún despacho.
Un nombre popular para el divorcio sin separación previa ni causa que introdujo la Ley 15/2005. No es un procedimiento aparte.
Tres meses desde la boda (art. 81), salvo riesgo para la vida o la integridad de quien demanda o de los hijos.
No hay una fuente oficial que lo fije; depende de la vía y del caso.
Sí, con acuerdo y sin hijos menores ni con medidas de apoyo (arts. 82 y 87).
Hijos, vivienda, alimentos y cargas, régimen económico y pensión compensatoria si procede (art. 90.1).
Si va al juzgado, en una de las 19 plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, en una de las dos sedes de la Ciudad de Madrid; si va ante notario, en la notaría que elijan los cónyuges.
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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