García Mariscal
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Compara los 3 despachos de Madrid que atienden casos de herencias y testamentos y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.
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La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de la Abogacía correspondiente al domicilio, o en el juzgado del domicilio o en el que tramita el procedimiento, que la remite al Colegio. Si el proceso ya está iniciado, la suspensión de los plazos se pide siempre ante el juzgado: presentar el impreso en el Colegio no los interrumpe.
Una herencia mezcla decisiones jurídicas y familiares en un momento delicado. En esta página explicamos, con fuentes oficiales, las ideas básicas de la sucesión y qué derecho se aplica a quien vive en la provincia de Madrid (Comunidad de Madrid).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
La herencia no espera a ningún trámite para existir: los derechos sucesorios de una persona pasan a sus sucesores en el instante de su fallecimiento (art. 657 del Código Civil). Quién los recibe lo decide, en primer lugar, la propia persona mediante un testamento; si no lo hizo, lo decide la ley, y es posible que una parte de los bienes se rija por una vía y el resto por la otra (art. 658).
Los pasos prácticos (certificados, aceptación, impuestos) no los detallamos: varían según el caso y conviene consultarlos con un profesional.
Las diferencias entre herederos que terminan en pleito corresponden a la jurisdicción civil. El directorio del CGPJ recoge para Madrid las Secciones Civiles del Tribunal de Instancia, repartidas por sedes:
Consulta el directorio oficial para confirmar la plaza y la sede.
Según los artículos 14 y 16 del Código Civil, el derecho civil aplicable (común o foral) depende de la vecindad civil de la persona. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no recoge ninguna competencia sobre derecho civil propio, así que no consta una legítima ni unas reglas sucesorias madrileñas distintas de las del Código Civil. La sujeción al derecho común o al foral se determina por la vecindad civil (art. 14.1) y, ante conflictos entre legislaciones civiles, la ley personal es la de la vecindad civil (art. 16.1.1.ª).
Otros territorios tienen normas diferentes (también Aragón, el País Vasco y Galicia tienen derecho civil propio con normas de sucesiones). En Cataluña, la legítima confiere el derecho a obtener «un valor patrimonial» (art. 451-1 de su libro cuarto). En Navarra, la legítima foral «no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero» (ley 267 del Fuero Nuevo).
Los servicios públicos de familia que recogemos para Madrid (punto de encuentro y mediación de los CAEF) están pensados sobre todo para situaciones de ruptura, aunque la mediación familiar de los CAEF también contempla los desacuerdos por herencia (ficha oficial). Si en tu entorno hay violencia, el 016 informa y asesora gratis.
Los CAEF cuentan con equipos de psicólogos, abogados, trabajadores sociales y educadores sociales. El asesoramiento jurídico que ofrecen se limita al derecho civil familiar y no incluye la defensa ni la representación ante los juzgados y tribunales.
La asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996) se solicita en el SOJ del Colegio de la Abogacía del domicilio o en el juzgado. El ICAM explica los umbrales de renta y los documentos en su página.
Entre la documentación habitual figuran el DNI/NIE, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la declaración de la renta del último ejercicio, el certificado de bienes del Catastro y la vida laboral. Los umbrales son múltiplos del IPREM según la unidad familiar.
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM):
El listado de esta página reúne los despachos que han facilitado sus datos. No es una recomendación ni una clasificación y no valora a ningún profesional.
En el derecho civil común, la ley reserva una parte del patrimonio a los herederos forzosos, entre ellos los hijos y descendientes (arts. 806 y 807).
En el momento del fallecimiento, no cuando se firma ningún papel (art. 657).
La sucesión se defiere por disposición de la ley (art. 658).
Sí, salvo que el testador lo haya prohibido expresamente (art. 1051).
En la jurisdicción civil; las Secciones Civiles del Tribunal de Instancia de Madrid figuran, con su dirección, en la sección «Dónde se tramita».
No consta en el Estatuto de la Comunidad; el derecho aplicable depende de la vecindad civil (arts. 14 y 16).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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