Carmen Pop
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Compara los 3 despachos de Madrid que atienden casos de guarda y custodia y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.
Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.
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Cifras de la provincia de Madrid (no solo de la capital), según el INE.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de la Abogacía correspondiente al domicilio, o en el juzgado del domicilio o en el que tramita el procedimiento, que la remite al Colegio. Si el proceso ya está iniciado, la suspensión de los plazos se pide siempre ante el juzgado: presentar el impreso en el Colegio no los interrumpe.
La guarda y custodia es la decisión sobre con quién conviven los hijos menores tras una ruptura y cómo se reparte su cuidado. Puede ser individual o compartida. Esta página recoge las normas y los recursos para quien vive en Madrid.
Contexto: el INE registró en la provincia de Madrid 11.830 divorcios y 423 separaciones en 2025 (cifras provinciales; Instituto Nacional de Estadística).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos (art. 92.1 del Código Civil). Cuando los progenitores viven separados sin haberse casado y no deciden de común acuerdo, el juez decide siempre en beneficio de los hijos al cuidado de cuál quedan, oyendo a los hijos con suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años (art. 159).
En el convenio regulador los progenitores pactan el cuidado de los hijos, la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia (art. 90.1.a).
Las medidas pueden modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias (art. 91).
Los asuntos de guarda y custodia los llevan las diecinueve plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid, repartidas en dos sedes. Sedes y teléfono:
La ley atribuye el proceso al juzgado del último domicilio común de los progenitores, con reglas alternativas si viven en partidos distintos (art. 769 LEC). Para la plaza concreta, usa el directorio del CGPJ.
En Madrid rige el Código Civil: el Estatuto de la Comunidad no recoge derecho civil propio y el título IV del libro I se aplica en toda España (art. 13.1).
Cuando se aplica un derecho civil propio, las reglas de guarda cambian. En Aragón, por ejemplo, la custodia compartida es preferente salvo que la individual convenga más; en Cataluña, los progenitores presentan un plan de parentalidad; en el País Vasco, la oposición de uno de ellos no basta para denegar la compartida; y en Navarra, el juez elige la modalidad más conveniente (Ley Foral 21/2019).
Ante cualquier violencia, el 016 informa y asesora gratis (WhatsApp 600 000 016).
Para mantener el contacto entre hijos y progenitor, el Punto de Encuentro Familiar del CAEF Mariam Suárez atiende por resolución judicial o administrativa. Y los CAEF ofrecen mediación familiar gratuita para acordar sin litigar (ficha oficial).
Los CAEF cuentan con equipos de psicólogos, abogados, trabajadores sociales y educadores sociales. El asesoramiento jurídico que ofrecen se limita al derecho civil familiar y no incluye la defensa ni la representación ante los juzgados y tribunales.
Si no tienes recursos, puedes pedir asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996) en el SOJ del Colegio de tu domicilio. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a ella en los procesos vinculados con su condición de víctimas, según informa el ICAM (web del ICAM).
Los umbrales de renta son múltiplos del IPREM según la unidad familiar (2, 2,5 o 3 veces, y 5 en casos excepcionales), y si el proceso ya está iniciado la suspensión de plazos se pide en el juzgado.
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM):
El listado de esta página no es una recomendación ni promete resultados.
Los progenitores, de común acuerdo; si no, el juez, en interés de los hijos (arts. 90, 91 y 159).
Sí, si tienen suficiente juicio; en el art. 159, en todo caso a los mayores de doce años.
El juez procura no separarlos (art. 92.10).
A falta de acuerdo, los hijos menores y el progenitor con quien queden (art. 96.1).
No consta ninguna: rige el Código Civil.
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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