Verónica Sala
Granada
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Compara los 4 despachos de Granada que atienden casos de pensión alimenticia y contacta directamente con el que mejor encaje con tu caso.
Datos de contacto tal como los ha facilitado cada despacho.
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Cifras de la provincia de Granada (no solo de la capital), según el INE.
Según la Junta de Andalucía, la solicitud se presenta en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogacía donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto; ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial; o ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud se funda en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996.
La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos y, en ciertos casos, de otros familiares. Esta página explica qué incluye, cómo la fija la ley y ante qué juzgados de Granada se reclama. No damos cifras: la ley no las fija.
En la provincia de Granada el INE contó 1.581 divorcios y 158 separaciones en 2025 (cifras provinciales; Instituto Nacional de Estadística).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
Los alimentos son la ayuda que una persona debe a ciertos familiares para poder vivir con dignidad. Para los hijos menores, esa obligación no desaparece con la ruptura de la pareja (art. 92.1 del Código Civil).
En el convenio regulador los progenitores pactan la contribución a las cargas y los alimentos, incluyendo las bases para actualizarlos y las garantías (art. 90.1.d). Si no se ponen de acuerdo, en un divorcio, separación o nulidad lo decide el juez, que fija lo que corresponde a cada progenitor y adopta medidas para que la prestación se adapte a las circunstancias y necesidades de los hijos en cada momento (art. 93). Si en casa viven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos, el juez fija también sus alimentos.
Plazos de la obligación. Los alimentos pueden exigirse desde que se necesitan, pero solo se abonan desde la fecha de la demanda, y el pago se hace por meses anticipados (art. 148). La obligación termina, entre otros casos, con la muerte del alimentista o cuando quien paga no puede hacerlo sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (art. 152).
Si cambian las circunstancias, se puede pedir al juez que modifique las medidas (art. 91).
Los asuntos de familia de la ciudad los llevan las cuatro plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Granada. Sede y teléfonos:
Si el proceso trata solo de alimentos que un progenitor reclama al otro en nombre de los hijos menores, es competente el juzgado del último domicilio común o, si viven en partidos distintos, a elección de quien demanda, el del demandado o el de residencia del menor (art. 769.3 LEC).
No hay un derecho civil andaluz que modifique estas materias. El Estatuto de Autonomía no recoge esa competencia, así que valen en Granada las reglas del Código Civil, de aplicación general según su artículo 13.1.
En otros territorios, los alimentos pueden regularse de forma distinta: en Cataluña, por ejemplo, la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos, aunque se pondera el tiempo con cada progenitor y los gastos que cada uno asume directamente.
Si hay violencia, llama al 016 (gratuito; WhatsApp 600 000 016). Cuando una resolución prevea visitas supervisadas, el Punto de Encuentro Familiar de Granada es gratuito y solo se accede por derivación judicial:
Si el desacuerdo es solo sobre la cuantía, la mediación puede evitar un juicio: consulta el registro de personas mediadoras de la Junta, con listado de Granada.
Para reclamar o modificar una pensión de alimentos puedes solicitar asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996) si careces de recursos.
Pueden recibir asistencia jurídica gratuita quienes carezcan de patrimonio suficiente y no superen, en ingresos brutos anuales por unidad familiar, dos veces el IPREM (si no se integran en una unidad familiar), dos veces y media (unidades de menos de cuatro miembros) o el triple (cuatro o más miembros o familia numerosa), según el artículo 3 de la Ley 1/1996.
El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados informa de los requisitos y recibe la solicitud. La Junta de Andalucía remite a su directorio de los SOJ y a la sede electrónica del colegio para la documentación:
Sedes del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con delegación también en Motril (958 824 956):
Nadie puede asegurar una cuantía: la fija el juez. El listado no es una recomendación.
La ley no fija cifras: debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146).
Mientras el hijo sea menor y, después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142).
Desde la fecha de la demanda, por meses anticipados (art. 148).
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 91).
El del último domicilio común de los progenitores o, si viven en partidos distintos, el que elija quien demanda entre el del demandado y el de residencia del menor (art. 769.3 LEC).
La información de esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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